Preguntas frecuentes
¿Qué es el Bono Social?
Es un descuento fijado por el Gobierno sobre la Tarifa de Último Recurso, que ha entrado en vigor el 1 de julio de 2009. Se pretende con ello proteger a los hogares con menos recursos, facilitándoles la posibilidad de tener luz a un precio inferior a la Tarifa de Último Recurso.
¿Puedo beneficiarme del Bono Social?
Si en tu vivienda habitual tienes una potencia contratada inferior a 3 kW se te aplica este descuento de manera automática. No tienes que hacer nada.
Si por el contrario tu potencia se encuentra entre 3-10 kWh, puedes solicitarlo si perteneces en uno de estos grupos:
- Personas de 60 años o más, que reciban una pensión mínima.
- Mayores de 60 años que perciban una pensión de jubilación o invalidez y que no estén obligados a presentar declaración de renta, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Familias numerosas.
- Familias con todos sus miembros en el paro.
En ningún caso tendrás derecho a este bono si tu potencia contratada es superior a 10kW o tienes una tarifa diferente de la TUR.
¿Cómo solicito el Bono Social?
Si tienes una potencia contratada inferior a 3kW, no tienes que hacer nada, el 1 de julio habrás pasado a la TUR y se te aplicará el descuento de manera automática sin tener que solicitarlo.
Si perteneces a uno de los grupos beneficiados debes solicitarlo a la Comercializadora de Último Recurso con la que tienes contratada la luz. Junto a la solicitud, deberás entregar los documentación exigida por el Gobierno en cada caso.
Si quieres, puedes descargarte aquí los impresos de solicitud. Verás también los requisitos en detalle e incluye una carta de responsabilidad sobre el cumplimiento de las condiciones.
Una vez solicitado, ¿cuándo se aplicará?
Si tienes una potencia contratada inferior a 3kW en tu vivienda habitual, se te aplicará desde el 1 de julio, de manera automática. Si por el contrario, tienes que solicitarlo, una vez que lo hayas hecho, se te aplicará a partir del primer día del mes siguiente a la recepción de toda la documentación exigida.
¿Dónde puedo solicitar el Bono Social?
Debes entregar la solicitud, la declaración de responsabilidad y la documentación exigida en cada caso, por alguno de los siguientes medios:
- Escaneada al número de fax o dirección de correo electrónico comunicado por tu Comercializadora de Último recurso.
- Enviándola a la dirección de correo postal comunicada por la Comercializadora de Último Recurso.
Si eres cliente de Endesa, puedes enviarlo a Endesa Energía XXI, a través de:
Fax: 93 507 76 46
Correo electrónico: cefaco_contratacion_Social@endesa.es
Correo ordinario:
Apartado Postal 1167
41080 Sevilla
¿Qué es el Bono Social?
En la práctica, supone la congelación de las tarifas anteriores al 1 de julio, que es la fecha en la que entra en vigor el Bono Social. Se pretende con ello proteger a los hogares con menos recursos, facilitándoles la posibilidad de tener luz a un precio inferior a la Tarifa de Último Recurso.
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¿Qué diferencia hay con la TUR?
Esta diferencia varía en función de tu antigua tarifa. Para calcularla, el Gobierno ha publicado unas tarifas de referencia, que mantienen los precios anteriores al 1 de julio para las potencias inferiores a 3 kWh. Esta diferencia podrás verla explícita en tu factura, si eres beneficiario del Bono Social.
Este descuento, supone un 2% sobre el precio de la nueva TUR, y será mayor si vuelve a subir la luz, puesto que supone una congelación de los precios anteriores al 1 de julio.
Además, se mantiene el consumo gratuito de los primeros 12,5 kWh en un mes y el recargo de exceso de consumo por encima de 500 kWh en un mes.
¿Puedo beneficiarme?
Si en tu vivienda habitual tienes una potencia contratada inferior a 3 kW se te aplica este descuento de manera automática. No tienes que hacer nada.
Si por el contrario tu potencia se encuentra entre 3 y 10 kWh, puedes solicitarlo si perteneces en uno de estos grupos:
- Personas de 60 años o más, que reciban una pensión mínima.
- Mayores de 60 años que perciban una pensión de jubilación o invalidez y que no estén obligados a presentar declaración de renta, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Familias numerosas.
- Familias con todos sus miembros en el paro.
En ningún caso tendrás derecho a este bono si tu potencia contratada es superior a 10kW o tienes una tarifa diferente de la TUR.
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¿Cómo se solicita?
Si tienes una potencia contratada inferior a 3kW, no tienes que hacer nada. El 1 de julio habrás pasado a la TUR y se te aplicará el descuento de manera automática sin tener que solicitarlo.
Si perteneces a uno de los grupos beneficiados, debes solicitarlo a la Comercializadora de Último Recurso con la que tienes contratada la luz. Junto a la solicitud, deberás entregar la documentación exigida por el Gobierno para cada caso.
Si quieres, puedes descargarte aquí los impresos de solicitud. Verás también los requisitos en detalle e incluye una carta de responsabilidad sobre el cumplimiento de las condiciones.
¿Cuándo puedo solicitarlo?
Ya puedes solicitarlo, el Bono Social entró en vigor el 1 de julio de 2009.
¿Dónde puedo solicitarlo?
Debes hacer llegar a tu Comercializadora de Último Recurso la solicitud, la declaración de responsabilidad y la documentación exigida en cada caso, por alguno de los siguientes medios:
- Escaneada al número de fax o dirección de correo electrónico comunicado por tu Comercializadora de Último Recurso.
- Enviándola a la dirección de correo postal comunicada por la Comercializadora de Último Recurso.
Si eres cliente de Endesa, puedes enviarlo a Endesa Energía XXI, a través de:
Fax: 93 507 76 46
Correo electrónico: cefaco_contratacion_Social@endesa.es
Correo ordinario:
Apartado Postal 1167
41080 Sevilla
Una vez solicitado, ¿cuándo se aplicará?
Si tienes una potencia contratada inferior a 3kW en tu vivienda habitual, se te aplicará desde el 1 de julio, de manera automática.
Si por el contrario tienes que solicitarlo, se te aplicará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que hayas entregado toda la documentación exigida.
Si lo haces con 15 días naturales de antelación a la emisión de tu factura, ya lo verás reflejado en la primera factura, sino, lo verás en la siguiente.
Ejemplo: Si normalmente te facturan entre el 15 de julio y 14 de agosto, y has entregado la documentación el 20 de Julio, se te aplicará el Bono Social desde el 15 de julio y lo verás reflejado en la primera factura que recibas. Si por el contrario, lo has entregado el 2 de agosto, aunque se te sigue aplicando desde el 15 de julio, lo verás reflejado en la segunda factura que recibas.
¿Cuál es la duración del Bono Social?
El Bono Social tiene una duración indefinida, salvo que cambie tu situación y pierdas las condiciones que dan derecho a beneficiarte de él. En ese caso, debes comunicarlo cuánto antes a tu Comercializadora Último Recurso, para evitar la penalización.
¿Y si dejo de cumplir los requisitos?
Comunícalo cuanto antes ya que tienes sólo un plazo de un mes desde que pierdes las condiciones como beneficiario. Si no lo haces, se recalculará el importe de tu factura desde la fecha del incumplimiento, y se te cobrará un recargo del 10%.
¿Cuál va a ser mi ahorro?
Dependerá de la evolución del precio de la tarifa TUR. Si su precio sube, tu ahorro será mayor. De momento, en el segundo semestre de 2009, tu ahorro será del 2%.
Me ha llegado una carta de la Seguridad Social ¿Qué debo hacer?
Esa carta se envía a todos los pensionistas que pueden acogerse al Bono Social. Verás que viene también un certificado junto a la carta.
Si quieres solicitar el Bono Social, debes adjuntar este certificado a la empresa Comercializadora.
¡Pero ojo! el hecho de que recibas la carta no implica que se te conceda de manera autómatica, tienes que solicitarlo y adjuntar este certificado a la solicitud y al resto de documentación exigida. Puedes descargarte aquí la solicitud.
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¿Quién puede solicitarlo?
El bono social se puede aplicar sólo a los clientes que pasen a la TUR. Si en tu vivienda habitual tienes una potencia contratada inferior a 3 kW se te aplicará este descuento de manera automática. No tienes que hacer nada.
Si por el contrario tu potencia se encuentra entre 3-10 kW, podrás solicitarlo si tu caso es uno de los siguientes:
- Personas de 60 años o más, que reciban una pensión mínima.
- Mayores de 60 años que perciban una pensión de jubilación o invalidez y que no estén obligados a presentar declaración de renta, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Familias numerosas.
- Familias con todos sus miembros en el paro.
En ningún caso tendrás derecho a este bono si tu potencia contratada es superior a 10kW. Tampoco tienes derecho si tu contrato está en Mercado Libre.
¿Cómo se solicita?
Si tienes una potencia contratada inferior a 3kW, no tienes que hacer nada, pasarás a la TUR y se te aplicará el descuento de manera automática sin tener que solicitarlo.
Si perteneces a uno de los colectivos afectados, y la potencia que tienes contratada es más de 3kW y menos de 10 kW, deberás solicitarlo a la Comercializadora de Último Recurso del Grupo Empresarial donde tienes contratada la luz. Junto a la solicitud, deberás entregar los documentos exigidos por el Gobierno en cada caso. Mira las preguntas siguientes para saber exactamente qué debes presentar y encontrar el modelo de solicitud.
¿Dónde se solicita?
Debes entregar la solicitud, la declaración de responsabilidad y la documentación exigida en cada caso, por alguno de los siguientes medios:
- Escaneada al número de fax o dirección de correo electrónico comunicado por tu Comercializadora de Último recurso.
- Enviándola a la dirección de correo postal comunicada por la Comercializadora de Último Recurso.
Si eres cliente de Endesa, puedes enviarlo a Endesa Energía XXI, a través de:
Fax: 93 507 76 46
Correo electrónico: cefaco_contratacion_Social@endesa.es
Correo ordinario:
Apartado Postal 1167
41080 Sevilla
¿Cuándo puedo solicitarlo?
Ya puedes solicitarlo, empezó el 1 de julio.
Mi familia es numerosa, ¿qué requisitos debo cumplir?
Sólo puedes solicitar el Bono Social para tu vivienda habitual.
Además, deberás presentar:
- Formulario de solicitud
- Modelo de declaración responsable, que verás en la solicitud.
- Fotocopia D.N.I. del titular del contrato
- Fotocopia de la última factura
- Certificado de empadronamiento del titular del contrato
- Fotocopia del carné de familia numerosa
En mi familia todos estamos desempleados, ¿qué debo hacer?
Puede solicitarlo el titular del contrato que pueda demostrar que todos los miembros de su familia están en el paro.
Para ello, debes presentar:
- Formulario de solicitud
- Modelo de Declaración Responsable, que verás en la solicitud
- Fotocopia D.N.I.
- Fotocopia de la última factura
- Certificado expedido por el ayuntamiento con la lista de empadronados en el domicilio donde está el contrato.
- Fotocopia del libro de familia.
¿Qué novedades hay?
Además de los cambios de precio, desaparece para la TUR el consumo gratuito de 12,5 kWh/mes, y el recargo por exceso de consumo superior a 500 kWh/mes.
En el Bono Social, sin embargo, estos dos conceptos se mantienen.
¿Qué pasa con el Bono Social? ¿Es una tarifa?
El Bono Social no es una tarifa, se trata de un descuento, fijado por el Gobierno sobre los precios de la TUR, del que pueden beneficiarse ciertos colectivos. Mira si tú puedes beneficiarte.

