Bono Social

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Precio

Desde el 1 de julio de 2009, son de aplicación al Bono Social las siguientes condiciones publicadas en la Resolución del 29 de junio de 2009.

Tarifas TUR sin discriminación horaria para Bono Social

Tarifas TUR sin discriminación horaria Término de potencia (€/kW/mes) Término de energía (kW/mes)
Tarifa Social Potencia < 3kW 0,000000 0,112480
Potencia <= 1kW (2) 0,402318 0,089365
1kW < Potencia <= 10 kW (1) y (2) 1,642355 0,112480

(1) a estas tarifas se procederá en la facturación de la forma siguiente:

La energía correspondiente al consumo de hasta 12,5 kWh en un mes o en su caso su promedio diario equivalente quedará exenta de facturar el término básico de energía.

Cuando la energía consumida por encima del consumo promedio diario sea superior al equivalente a 500 kWh en un mes, a la energía consumida por encima de dicha cuantía se le aplicará un recargo de 0,02839 €/KWh en exceso de consumido.

Para ello, la facturación debe corresponder a las lecturas reales del contador.

(2) A estas tarifas no les es de aplicación ningún complemento por discriminación horaria.

Tarifa TUR con discriminación horaria para Bono Social

Tarifa TUR con discriminación horaria Término de potencia (€/kW/mes) Término de energía Punta Término de energía Valle
Potencia <= 10kW 1.642355 0,135145 0,059614