¿Qué es?
¿Qué es el Bono Social?
En la práctica, supone la congelación de las tarifas anteriores al 1 de julio, que es la fecha en la que entra en vigor el Bono Social. Se pretende con ello proteger a los hogares con menos recursos, facilitándoles la posibilidad de tener luz a un precio inferior a la Tarifa de Último Recurso.
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¿Qué diferencia hay con la TUR?
Esta diferencia varía en función de tu antigua tarifa. Para calcularla, el Gobierno ha publicado unas tarifas de referencia, que mantienen los precios anteriores al 1 de julio para las potencias inferiores a 3 kWh. Esta diferencia podrás verla explícita en tu factura.
Este descuento supuso inicialmente un 2% sobre el precio de la nueva TUR. En la actualidad, tu ahorro es del 4,5% y tu beneficio será mayor si vuelve a subir el precio de la luz. Recuerda que el Bono Social supone una congelación de los precios anteriores al 1 de julio.
Además, se mantiene el consumo gratuito de los primeros 12,5 kWh en un mes y el recargo de exceso de consumo por encima de 500 kWh en un mes.
¿Puedo beneficiarme?
Si en tu vivienda habitual tienes una potencia contratada inferior a 3 kW se te aplica este descuento de manera automática. No tienes que hacer nada.
Si por el contrario tu potencia se encuentra entre 3 y 10 kWh, puedes solicitarlo si perteneces en uno de estos grupos:
- Personas de 60 años o más, que reciban una pensión mínima.
- Mayores de 60 años que perciban una pensión de jubilación o invalidez y que no estén obligados a presentar declaración de renta, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Familias numerosas.
- Familias con todos sus miembros en el paro.
En ningún caso tendrás derecho a este bono si tu potencia contratada es superior a 10kW o tienes una tarifa diferente de la TUR.
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¿Cómo se solicita?
Si tienes una potencia contratada inferior a 3kW, no tienes que hacer nada. El 1 de julio habrás pasado a la TUR y se te aplicará el descuento de manera automática sin tener que solicitarlo.
Si perteneces a uno de los grupos beneficiados, debes solicitarlo a la Comercializadora de Último Recurso con la que tienes contratada la luz. Junto a la solicitud, deberás entregar la documentación exigida por el Gobierno para cada caso.
Si quieres, puedes descargarte aquí los impresos de solicitud. Verás también los requisitos en detalle e incluye una carta de responsabilidad sobre el cumplimiento de las condiciones.
¿Cuándo puedo solicitarlo?
Ya puedes solicitarlo, el Bono Social entró en vigor el 1 de julio de 2009.
¿Dónde puedo solicitarlo?
Debes hacer llegar a tu Comercializadora de Último Recurso la solicitud, la declaración de responsabilidad y la documentación exigida en cada caso, por alguno de los siguientes medios:
- Escaneada al número de fax o dirección de correo electrónico comunicado por tu Comercializadora de Último Recurso.
- Enviándola a la dirección de correo postal comunicada por la Comercializadora de Último Recurso.
Si eres cliente de Endesa, puedes enviarlo a Endesa Energía XXI, a través de:
Fax: 93 507 76 46
Correo electrónico: cefaco_contratacion_Social@endesa.es
Correo ordinario:
Apartado Postal 1167
41080 Sevilla
Una vez solicitado, ¿cuándo se aplicará?
Si tienes una potencia contratada inferior a 3kW en tu vivienda habitual, se te aplicará desde el 1 de julio, de manera automática.
Si por el contrario tienes que solicitarlo, se te aplicará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que hayas entregado toda la documentación exigida.
Si lo haces con 15 días naturales de antelación a la emisión de tu factura, ya lo verás reflejado en la primera factura, sino, lo verás en la siguiente.
Ejemplo: Si normalmente te facturan entre el 15 de julio y 14 de agosto, y has entregado la documentación el 20 de Julio, se te aplicará el Bono Social desde el 15 de julio y lo verás reflejado en la primera factura que recibas. Si por el contrario, lo has entregado el 2 de agosto, aunque se te sigue aplicando desde el 15 de julio, lo verás reflejado en la segunda factura que recibas.
¿Cuál es la duración del Bono Social?
El Bono Social tiene una duración indefinida, salvo que cambie tu situación y pierdas las condiciones que dan derecho a beneficiarte de él. En ese caso, debes comunicarlo cuánto antes a tu Comercializadora Último Recurso, para evitar la penalización.
¿Y si dejo de cumplir los requisitos?
Comunícalo cuanto antes ya que tienes sólo un plazo de un mes desde que pierdes las condiciones como beneficiario. Si no lo haces, se recalculará el importe de tu factura desde la fecha del incumplimiento, y se te cobrará un recargo del 10%.
¿Cuál va a ser mi ahorro?
Dependerá de la evolución del precio de la tarifa TUR. Si su precio sube, tu ahorro será mayor. De momento, en el primer semestre de 2010, tu ahorro es del 4,5%.
Me ha llegado una carta de la Seguridad Social ¿Qué debo hacer?
Esa carta se envía a todos los pensionistas que pueden acogerse al Bono Social. Verás que viene también un certificado junto a la carta.
Si quieres solicitar el Bono Social, debes adjuntar este certificado a la empresa Comercializadora.
¡Pero ojo! el hecho de que recibas la carta no implica que se te conceda de manera autómatica, tienes que solicitarlo y adjuntar este certificado a la solicitud y al resto de documentación exigida. Puedes descargarte aquí la solicitud.

